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Terreno
Terreno
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248 m² Total
248 m² Total
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1.020 m² Construible
1.020 m² constr.
LOTE 8,66 X 28,50. ZONA USAM . ALTURA 16,50 M ..L.F.I 19 MET
BLANCO ENCALADA 3951 ENTRE PLAZA Y TRONADOR.... APTO 1020 M2. ( DISPONEMOS DE FACTIBILIDAD)
Zonificacion Nuevo Codigo U.S.A.M (unidad de sustentabilidad de altura Media)
Altura Permitida para la zonificacion 16,50Mts de altura PB 3Mts + 4 PISOS + 2 RETIROS (EN TOTAL PB Y 6 PLANTAS)
Unidades de Sustentabilidad de Altura Media
Son las áreas de la ciudad con alturas de escala media, adecuadas para un carácter residencial mixto con cercanía a corredores y centros barriales. La edificabilidad máxima se corresponde con una Altura Máxima de diecisiete metros con veinte centímetros (17,20m). (Ver más en Art. 6.2.4
) .La altura podrá variar si: existe algún edificio lindero Catalogado (Artículo 3.6 Anexo II
) o la altura del edificio lindero es mayor a la de la Unidad de Edificabilidad (Artículo 6.5.5
-Unidades de Sustentabilidad de Altura Media (U.S.A.M.) Son las áreas de la ciudad con alturas de escala media, adecuadas para un carácter residencial mixto con cercanía a corredores y centros barriales.
- La edificabilidad máxima se corresponde con una Altura Máxima de dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50m) con una altura de Planta Baja mínima de tres metros (3m), la cual no podrá tener una cota inferior a cero en los primeros ocho metros (8m) de fondo contados desde la L.O. con excepción de rampas vehiculares y escaleras.. El área edificable se encuentra limitada por L.O. y la L.F.I. Entre L.O. y la L.I.B. se podrá edificar subsuelo según el artículo 6.6. En parcelas de esquina estará definido por la L.O.E. En los casos de retiros obligatorios, estará definido por la L.E.
-Perfil Edificable La altura máxima sobre L.O. estará definida por lo detallado anteriormente, Por encima de dicha altura, para las Unidades de Sustentabilidad de Altura Media (U.S.A.M.) se podrá construir un nivel retirado a dos (2) metros de L.O. con una altura máxima de tres (3) metros. Por encima de dicho nivel, se podrá construir otro nivel, retirándose a cuatro (4) metros de la L.O. y de la L.F.I., sin sobrepasar un Plano Límite trazado a siete (7) metros de la altura máxima de la fachada, en este nivel podrán ubicarse servicios y espacios de uso común, la vivienda de encargado, tanques de distribución de agua, locales para máquinas de ascensores, cajas de escalera, calderas, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire y parapetos de azotea, en tanto no se superen los planos límite establecidos en el presente.
-Construcciones Permitidas por sobre los Planos Límites Por encima de los Planos Límites determinados en el artículo 6.3 solo podrán sobresalir antenas según el artículo 6.10, pararrayos y conductos, balizamientos cuando sean exigidos por autoridad técnica competente; claraboyas; paneles solares; chimeneas y parapetos de azoteas de hasta un metro y veinte centímetros (1,20) de altura. Se podrá superar en dos (2) metros en U.S.A.M. estos planos límite con el sobrerrecorrido del ascensor.
-Área Edificable se garantiza a las parcelas una banda edificable mínima de dieciséis (16) metros (L.F.I)
- En U.S.A.M. la distancia entre L.D.P. de fondo (d) y la edificación debe ser igual o mayor a seis (6) metros.
-Edificabilidad en las parcelas no alcanzadas por la L.F.I. Se debe dejar una distancia mínima no edificable de seis (6) metros para parcelas ubicadas en U.S.A.M; el área descubierta resultante será considerada Espacio Urbano si a tales extensiones se abren vanos de iluminación y ventilación. El área descubierta podrá ser reubicable. No se permiten salientes sobre este espacio urbano, salvo aplicación del artículo 6.4.5. No será de aplicación en parcelas menores de veintidós (22) metros de fondo.
L.ROT
Información Adicional:
ABL
Gas natural
Rentas
Servicios: Cloacas, Gas
Ubicación
Villa Urquiza, Capital Federal
Datos básicos
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Precio: USD 490.000
Superficie
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Sup. Construible: 1.020 m2
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Sup. Total: 248 m2
Servicios del Terreno
- Agua corriente
- Electricidad
- Gas natural
Código de aviso: BU121277