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Viamonte 900

USD 330.000

Venta en San Nicolás, Centro

USD 330.000

  • Terreno

    Terreno

  • 65 m² Total

    65 m² Total

  • Muy Bueno

    Muy Bueno

LOTE 6,35 X 10,25 SUP VENDIBLE 494,10 PB+10 Pisos+2 retiros

EXCELENTE UBICACION , LOTE A METROS DE AV. 9 DE JULIO
Frente Lateral Superficie LIB LFI Desarrollo
FRENTE 6.35X LATERAL 10.25=SUPERFICIE TOTAL 65.65 m2, DESARROLLO ESTIMADO (PB + 10 Pisos + 2 Retiros)
SUPERFICIE VENDIBLE 494.10 m2
Distrito Edificio entre Medianeras Basamento Planta Tipo
CM 31.20 m h = 6.00 m LIB LFI
Parcela no afectada por Línea de Frente Interno ni Línea Interna de Basamento. Área de Alta Mixtura de Usos del Suelo 4: áreas destinadas a residencia, depósitos siempre que incluyan local de
venta y servicios y comercios de afluencia metropolitana.

Plusvalía Urbana: el desarrollador deberá realizar el pago del Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat
Sustentable del 35% sobre el valor de incidencia del terreno por mayor capacidad constructiva según CPU.
Superficie 80% CU: 620.10 m2 - Superficie edificable CPU: 328.30 m2
Alícuota diferencial: 291.80 m2 x 100 UVA x 35%.

Medios de transporte hacia los distintos punto de la ciudad y sus alrrededores
Colectivos: 5, 6, 9, 10, 17, 23, 24, 26, 29, 39, 45, 50, 59, 60, 67, 70, 75, 91, 99, 100, 109, 111, 115, 129, 132, 140, 146, 180
Subtes (Metro): 9 DE JULIO (Línea D), C. PELLEGRINI (Línea B), LAVALLE (Línea C), TRIBUNALES (Línea D
Nota: Estos números son una aproximación matemática y deben verificarse con referencia a un anteproyecto con consulta
Municipal. Las cocheras no están incluidas.

Una empresa que crece pensando en Ud.
Piensa en Ud. cuando le brinda la tasación real dentro del mercado.
En el cual Ud. No es solo un cliente sino el cliente.

Legales
LEY N° 2.340
Artículo 11°.- SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2°: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos.



LEY N° 3.588
Artículo 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen.
Artículo 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.



LEY N° 5.859
Artículo 4°.- Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.
Artículo 5°.- Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.

Ubicación

Centro, Capital Federal

  • Precio: USD 330.000

  • Sup. Total: 65 m2

  • Pavimento
  • Agua corriente
  • Electricidad
  • Gas natural

Código de aviso: 247291-6311309

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María linkoniene