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Terreno
Terreno
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1.848 m² Total
1.848 m² Total
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3.646 m² Construible
3.646 m² constr.
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Bueno
Bueno
EXCELENTE LOTE c/DOS FRENTES/ 3646,95 m2 VENDIBLES
DISTRITO USAB2
Datos del Terreno
Calle Frente Laterales Superficie total
Pinzón 19,21 87,95 1848,7
Brandsen 22,83 88,37
SUPERFICIE DEDUCIBLES 600M2 /SUPERFICIE VENDIBLE 3646,95 M2
Desarrolló PB + 4 Plantas Tipo
Área de Baja Mixtura de Usos del Suelo 2: áreas destinadas a residencia, servicios y comercios de mediana
afluencia.
Plusvalía Urbana : No corresponde .-
Nota: Estos números son una aproximación matemática y deben verificarse con referencia a un anteproyecto con consulta
Municipal. Las cocheras no están incluidas.-
Estudio de factibilidad realizado por profesional matriculado.- Las cocheras no están incluidas.
Servicios: Cloacas, Gas
Otros Servicios: Medianera
Una empresa que crece pensando en Ud.
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Legales
LEY N° 2.340
Artículo 11°.- SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2°: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos.
LEY N° 3.588
Artículo 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen.
Artículo 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
LEY N° 5.859
Artículo 4°.- Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.
Artículo 5°.- Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.
Ubicación
Boca, Capital Federal
Características
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Zonificación: USAB2
Datos básicos
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Precio: USD 730.000
Superficie
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Sup. Construible: 3.646 m2
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Sup. Total: 1.848 m2
Instalaciones del terreno
- Pavimento
Servicios del Terreno
- Agua corriente
- Electricidad
- Gas natural
Código de aviso: 247291-6118457