$ 1.000.000
Av. Rivadavia al 9500
Local en Alquiler en Villa Luro, Capital Federal
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48 m² Total
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2 plantas
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80 años
Excelente local en plena Av. Rivadavia – Villa Luro (¡Sin expensas!)
Excelente local en plena av. Rivadavia villa luro (sin expensas!)
Ubicado en el corazón comercial de av. Rivadavia 9559, con una planta baja de 25,32 m2 (10 x 2,60) con planta libre, ideal para múltiples destinos
además, cuenta con un sótano de 23,10 m2 (5 x 4,70), superficie total: 48,38 m2.
La propiedad no paga expensas, lo que la hace muy competitiva para cualquier tipo de emprendimiento, con costos fijos mínimos.
Se encuentra a metros de la estación villa luro (línea sarmiento) y con paradas de colectivos en la puerta, lo que asegura un flujo constante de peatones y excelente conectividad.
Colectivos: 1, 2, 8, 46, 53, 57, 63, 86, 88, 96, 104, 113, 136, 163, 182, 195.
Tren: villa luro (sarmiento).
La zona combina un corredor comercial consolidado, lo que genera alta demanda, gran visibilidad y un entorno seguro y de permanente movimiento.
Características destacadas:
planta libre de 10 x 2,60 m
sótano amplio
sin expensas
gran vidriera y excelente presencia comercial
apto múltiples destinos
alta circulación peatonal y vehicular
ubicación estratégica con transporte público inmediato
corredor inmobiliario responsable adrian ridelnik cucicba mat 197. Y mauro ridelnik cucicba mat 6933 y cmcpsi 7060
todas las operaciones en las que participen nuestros asesores comerciales independientes son gestionadas, supervisadas y monitoreadas por un corredor público debidamente matriculado.
*Se deja constancia que las medidas y superficies indicados son aproximados y al sólo efecto orientativo. Las medidas reales surgirán del título de propiedad respectivo. Las medidas parciales y/o de los ambientes y el valor consignado de expensas mensuales, servicios y abl está sujeto a verificación y/o ajuste. Art.4 de la ley 5.859 de c.A.B.A "para los casos de alquiler de vivienda única, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias cuando el destino sea vivienda única y permanente ".-