USD 500
+ $120.000
expensas
Sarmiento al 600 Tigre Centro
Departamento en Alquiler Temporal en Tigre Centro, Tigre
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23 m² cubie.
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15 años
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1 baño
Departamento 1 ambiente en Alquiler Temporal Tigre Centro con muebles
Monoambiente 23m2 en alquiler temporal al frente - tigre centro - con muebles
en una zona estratégica por su cercanía al puerto de frutos, estaciones de tren mitre y tren de la costa, paseos por el delta, museos, restaurantes y bares. Ideal tanto para turismo como para estadías laborales.
Características: cochera, consultar disponibilidad / baño completo / departamento al frente / muy luminoso con amplio ventanal / cortinas blackout / no se admiten mascotas
equipamiento: cocina americana equipada con: pava eléctrica, tostadora, horno eléctrico/ heladera (chica) / vajilla y cubiertos
- el valor no incluye: agua, wifi, luz, impuestos municipales y expensas.
Excelente opción para quienes buscan comodidad, ubicación y funcionalidad en el corazón de tigre.
Requisitos:
a) depósito en garantía equivalente al 30% del total del contrato
b) plazo mínimo 1 mes máximo 1 año
c) comisión 10%
corredor interviniente caba y pba : sebastián gonzales chaves cucicba 7716 - cmcpsi 6876
la tasación, intermediación y la conclusión de las operaciones sobre esta propiedad son actividades exclusivas de este corredor matriculado, conforme las previsiones de la ley 20.266, la ley caba 2340, la ley provincial 10.973 y sus modificaciones y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales. Las oficinas asociadas a la red keller williams actúan en forma independiente, brindando servicios a corredores, agentes y al público en general, y su intervención se limita a la prestación de servicios inmobiliarios que no incluyen actos de corretaje ni intermediación inmobiliaria.
Locaciones caba - cucicba
para los casos de locación de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, queda expresamente prohibido requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la posesión
ley 5859 art. 4:
para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.